Exposición reforma al Código de Trabajo
Costa Rica es una nación en ruta hacia la modernidad, con una economía abierta. Somos un país que destaca por la capacidad de las y los costarricenses para innovar, realizar tareas complejas y adaptarse rápidamente a un entorno laboral cada vez más sofisticado e interconectado a los mercados globales.
Adicionalmente, somos una economía cada vez más de servicios. Y por ello, en años recientes la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha caracterizado la estructura de la economía de Costa Rica como una similar a la de los países de la OCDE orientados a servicios.[1]
Esta ventaja competitiva, entre otros factores, nos ha posicionado como el destino para inversiones tanto en el sector de servicios corporativos y digitales, como en el de manufactura tecnológica de alto valor agregado. También nos ha colocado como un destino para el turismo, una industria compuesta en su gran mayoría por pequeñas y medianas empresas que, además de generar riqueza, la distribuyen a miles de familias por todo el ancho y largo del territorio nacional.
Hoy enfrentamos el desafío de seguir siendo un destino atractivo para inversiones intensivas en generación de empleos de calidad, exportaciones de alto valor agregado, proyectos de inversión que se traduzcan en mejoras sustantivas a la productividad del país, pero al mismo tiempo, debemos generar más y mejores oportunidades de empleo y bienestar para la población en general, en todos los sectores de la economía.
Estos retos resultan aún más apremiantes en medio de la difícil coyuntura económica que atraviesa el país, caracterizada por altas tasas de desempleo[2] y pocas oportunidades de trabajo para la población con bajo nivel educativo, el estancamiento de la producción y el ensanchamiento de la desigualdad social y la productividad.
Esta realidad nos demanda ser claros y proactivos. De no enfrentar estos desafíos con medidas claras y efectivas, corremos el riesgo de traer abajo los pilares básicos del modelo de desarrollo costarricense: inclusión, crecimiento y sostenibilidad.
Tenemos la oportunidad de tomar las decisiones correctas y oportunas, para avanzar hacia la modernización de nuestra institucionalidad para que esta, lejos de ser un obstáculo al desarrollo, se constituya en un elemento que lo propicie. En particular porque Costa Rica no se caracteriza como un país de bajo costo, sino por la calidad de sus instituciones y su recurso humano.
Sin embargo, la rigidez en el mercado laboral no contribuye a la promoción de la formalidad. Actualmente la informalidad es del 46%; lo que significa trabajadores sin seguridad social y empresas que no aportan al sistema tributario. Pero son generadores de empleo, y en medio de la crisis del desempleo que atraviesa el país, se deben crear los espacios necesarios para que, dentro de la formalidad, se abra nuevas oportunidades de contratación que favorezcan la competitividad de las empresas y la calidad de vida de las personas. En este sentido, vale comentar que las jornadas de trabajo que actualmente están vigentes en la Constitución Política[3] y en el Código de Trabajo[4] desde 1943 fueron previstas para una Costa Rica con una realidad productiva y comercial muy distinta a la actual.
La ausencia de normativa laboral acorde a los tiempos que vivimos se traduce en un mercado de trabajo rígido que desincentiva la contratación. El propio Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial ubica a Costa Rica en el lugar 59 entre 141 economías del mundo al valorar nuestro mercado de trabajo, sopesando su eficiencia y flexibilidad.[5]
Modernizar la legislación laboral para incluir una nueva modalidad de jornada, que no implica el cambio de las actuales, contribuye a la correcta implementación de una jornada de trabajo flexible, cuyos elementos armonizan los requerimientos de una economía actual y las necesidades de desarrollo de las personas trabajadoras.
Esta creación representa un paso en la dirección correcta para contar con una jornada que promueva actividades más competitivas, respetando en todo momento las garantías sociales que establecen nuestra Constitución y el Código de Trabajo.
Es por tal motivo que una regulación de las jornadas como la que se pretende es positiva en términos generales, y además garantizaría una aplicación apegada al ordenamiento jurídico y respetuosa de los derechos de los trabajadores. Debe tenerse presente que al día de hoy ciertas jornadas como la denominada 4X3 son consideradas ilegales por las autoridades administrativas y judiciales de trabajo[6], y por ello, esta es una gran oportunidad de promover la formalidad en medio de una economía que demanda más flexibilidad para mantener o aumentar la competitividad de nuestras actividades productivas.
Desde el CPC creemos que una reforma de esta naturaleza es indispensable y urgente dentro de una agenda para la promoción de la competitividad y la reactivación de la economía.
El CPC, como un centro de pensamiento orientado a la acción que se ha propuesto contribuir de una manera eficaz y pragmática en la construcción de un país más próspero, a través de un ambiente nacional que fomente la productividad y el bienestar general con una visión de largo plazo, está en la mejor disposición de apoyar el debate y la generación de propuestas, con el fin de avanzar en esta importante reforma.
Muchas de las empresas que operan en Costa Rica, compiten con otros países para mantener las operaciones en suelo nacional, y es fundamental que se cree la norma y que no se administre por excepción. Estas empresas requieren esquemas más flexibles que permita la generación de empleo formal.
Adicionalmente, las actividades económicas cuyos ciclos de producción pasan por esquemas de estacionalidad productiva; como el agropecuario, el turismo y el comercio, pueden aprovechar la jornada anualizada para promover el empleo formal. Actualmente, se contratan las personas en temporada alta y se despiden cuando inicia la temporada baja. Esta jornada es una buena alternativa para promover la formalidad, y retener el talento humano.
En el caso de los y las trabajadoras, disponer de más tiempo para conciliar el trabajo y familia aumenta la calidad de vida. Actualmente con jornadas de 8 horas diarias; y dos horas promedio de traslados (según un estudio de la CGR, 2015); nos queda poco tiempo efectivo para familia, y se trabaja cinco días a la semana, con 10 horas promedio fuera del hogar y dos días de descanso. En este caso, serían tres de descanso y cuatro laborales, tanto para hombres como para mujeres; lo que supone una mejor conciliación familiar.
En el 2019, una empresa transnacional en Japón implementó la jornada 4×3 en 2600 trabajadores por un mes, y la productividad aumentó en un 39,9% pues los trabajadores estaban menos cansados, más animados y más concentrados.
“Además, al trabajar un día menos, la empresa también ahorró un 23,1% en electricidad, un 58,7% en tinta de impresora y papel y un 25,4% relacionado con los días libres que pedían antes los empleados. También, al tener una jornada más corta, la empresa redujo la duración de las excesivas reuniones, sustituyó algunas por videoconferencias y canceló otras.”[7]
Adicionalmente, existen reportes de empresas en países desarrollados donde se implementó el cambio, y tanto hombres como mujeres dijeron haber mejorado sus niveles de bienestar.
En Costa Rica, no se ha realizado un estudio de satisfacción de los trabajadores, pero cuando se habla de la creación de esta modalidad se dice que no es recomendado para mujeres, pero lo cierto es que se debe pensar en las oportunidades de quienes no tienen empleo, formal o informal; siendo los jóvenes y las mujeres los grupos poblacionales más afectados. La modalidad acumulativa contribuye a equilibrar las responsabilidades familiares porque el cuido no es tarea exclusiva de las mujeres, sino del grupo familiar en conjunto. Testimonios de mujeres en países como España y el Reino Unido, dan cuenta de la satisfacción de las trabajadoras sobre esta modalidad; tanto para mejorar la estancia con la familia durante tres días, como para estudiar o complementar con otras actividades lucrativas. Además, en ciclos continuos de producción o servicio, se deberán contratar trabajadores que cubran las jornadas de los días de descanso de los otros colaboradores y estas son oportunidades de trabajo formal para personas que están fuera de la fuerza laboral.
En este sentido, el CPC insta respetuosamente a legislar pensando en las personas que no tienen trabajo. Y pensando en ellas, nos permitimos proponer que se legisle para crear una jornada especial por demanda; lo cual da oportunidades a jóvenes que estudian y a personas que tienen a cargo el cuido de otros. Estas ocupaciones por demanda no debieran ser limitantes para conseguir trabajos formales por horas y en cualquier región del país. Pensar en estas propuestas es pensar en crear nuevas oportunidades para quienes padecen del desempleo o el subempleo.
[1] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). OECD Reviews of Labour Market and Social Policies: Costa Rica, 2017. Disponible en: https://read.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/oecd-reviews-of-labour-market-and-social-policies-costa-rica_9789264282773-en#page1
[2] La tasa de desempleo del cuarto trimestre del 2019 cerró en 12,4% de acuerdo con la Encuesta Continua de Empleo (ECE), elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
[3] “Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.”
[4] “ARTICULO 136.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.
Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.
Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”
[5] World Economic Forum. The Global Competitiveness Report 2019. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessReport2019.pdf
[6] En la sentencia número 2015-1313 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:50 horas del 27 de noviembre del 2015, dicha Sala, que es el más alto tribunal en materia de trabajo en Costa Rica, desarrolla estos puntos y reproduce a la vez otras sentencias en las que se concluye exactamente lo mismo:
“Aunado a ello, en la sentencia nº2011-001061 de las 10:05 horas del 21 de diciembre de 2011, esta Sala conoció un caso en el que la actora laboraba para el Servicio de Emergencia 911, adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad, con un horario de 4×3 con 12 horas de trabajo cada día –tal y como en el caso que nos ocupa-. En ese voto, la Sala no solo reiteró que la jornada extraordinaria debe contabilizarse de forma diaria, sino que, además, dijo que la jornada 4×3 no es permitida en nuestro ordenamiento jurídico. Para sustentar este punto, citó lo resuelto en la sentencia nº157 de las 9:45 horas del 9 de marzo de 2004, en la que la Sala expuso:
“La solución a la que llegaron los juzgadores de instancia es acorde con esa jurisprudencia, por cuanto el actor laboraba 12 horas al día, tanto en jornada diurna como nocturna, lo que en la primera implica 4 horas extra por día y en la segu
nda 6, es decir, don […] trabajaba por semana 8 horas extra diurnas y 12 nocturnas.
Debe advertirse que la jornada conocida como “4×3”’ no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico actual, el cual prohíbe la jornada extraordinaria de carácter permanente, por contravenir su naturaleza excepcional. […]” (la negrita no es del original. Sobre el tema también puede consultarse la sentencia 700, de las 9:55 horas del 22 de agosto de 2008).
Por lo anterior, concluyó el voto 2011-001061:
“En resumen, la pretendida jornada acumulativa de las 48 horas de la jornada diurna en cuatro días de trabajo y de las 36 horas de la jornada nocturna en tres días de trabajo no encuentra amparo en la normativa costarricense. En consecuencia, no puede avalarse el proceder del Instituto demandado de compactar la jornada de trabajo en esa manera. Por ende, está claro que en las jornadas diurnas se excedía en 4 horas la jornada ordinaria y en las nocturnas el límite legal superaba 6 horas, pues el cómputo respectivo debe realizarse por día”.
Con base en las consideraciones anteriores, se concluye que el actor tiene derecho al pago de horas extra, según el tipo de jornada en la que se desempeñó de todos los días que trabajó en jornadas de 12 horas.”
[7] https://www.20minutos.es/noticia/4041630/0/beneficios-tiene-jornada-laboral-4-dias-microsoft-japon-probado